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El CONVENIO MARCO DE COPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL SEAM / INDI / ACHÉ de
KUETUVY del 02 de septiembre del 2004 y
el DECRETO 6673 del 5 de diciembre del 2005
Al Presidente de la República del PARAGUAY Dr.
Nicanor DUARTE FRUTOS, Al Presidente del
Congreso Nacional de la República del PARAGUAY
Dr. Carlos FILIZZOLA, Al Ministro de la
Secretaria del Ambiente (SEAM), Ing. Agr.
Alfredo S. MOLINAS, a la Presidenta del
Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), Sra.
Marta DÁVALOS, A la opinión pública nacional e
internacional,
Nosotros dirigentes y representantes de la
comunidad Aché de KUÊTUWYVE (distrito de
Villa Ygatimí, CANINDEYÚ) y del Consejo
Directivo de la Organización indígena LINAJE,
manifestamos cuanto sigue:
I) Como cofundadores de la comunidad de
KUETUVY y parientes directos de las familias
aché (padres, hermano/as, hijo/as,…) asentadas
en la finca 470,
II) Como impulsadores, protagonistas y
firmantes del reclamo de compra y devolución de
la finca 470, remanente de nuestro territorio
ancestral, para su constitución en una RESERVA
NATURAL PROPIA del pueblo aché (cartas del
8/05/00, 22/05/00, 27/01/01 y 03/12/001
dirigidas al INDI y/o a la FUNDACIÓN MOISÉS
BERTONI - FMB),
III) Como Aché preocupados de asegurar un
futuro digno a las generaciones jóvenes y
venideras de nuestra etnia, y defender sus
derechos colectivos e individuales,
IV) Como Aché que luchan para recuperar
las últimas porciones del bosque ancestral aché,
y desarrollar un modelo económico alternativo y
con identidad, cuyos logros tangibles son
visibles en nuestra comunidad de KUÊTUWYVE y su
Centro piloto Eco-Avícola (www.linaje.org),
V) Como miembros de una organización
indígena solidaria de todos los pueblos nativos
sin exclusión, y, en este caso específico, de
nuestros hermanos AVÁ-GUARANÍ de YTU, también
pobladores de la finca 470,
EXPRESAMOS LO SIGUIENTE:
1. El Convenio Marco de Cooperación
Interinstitucional entre la SEAM y el INDI del 2
de septiembre del 2004, fue firmado sin estudio
previo del borrador del texto por la Comunidad
ACHÉ de KUETUVY; y, entonces, sin la
participación ni el debido CONSENTIMIENTO
INFORMADO del conjunto de las familias ACHÉ de
KUETUVY.
2. El Convenio da a entender que la
“Comunidad ACHÉ KUETUVY” tiene un solo líder
cuando, en verdad, existen otros dos líderes
aché legalmente designados, ellos, por asamblea
del 2002 y reconocidos por el INDI conforme al
artículo 12 de la ley 904/81; no han firmado el
texto ni entregado ningún mandato legal para
hacerlo, en su representación y nombre, al único
firmante aché del texto.
3. Dicho documento fue firmado sin
consultar, tampoco, a los AVA-GUARANÍ de YTU que
ocupan parte de la finca 470 desde hace más de
una década.
4. Fue firmado sin darlo a conocer,
discutir o consensuar con las otras comunidades
que constituyen el Pueblo aché en Paraguay, y
tienen derecho a que se establezca un PROCESO
TRANSPARENTE Y AUTENTICO DE CONSULTAS y
PARTICIPACIÓN en torno a todo reclamo de
devolución y titularización de los remanentes
del Bosque Ancestral Aché (tal como la finca
470), por afectar directamente, eso, a la
existencia, el bienestar y desarrollo integral -
presente y futuro - de TODAS LAS FAMILIAS ACHÉ
SIN EXCEPCIÓN.
5. Este convenio que otorga un “usufructo
temporal” de la finca 470 no coincide con las
aspiraciones y esperanzas claramente expresadas
por los ACHÉ que reivindican el USUFRUCTO
SOBERANO y el CONTROL PERMANENTE sobre los
recursos de este remanente del territorio
ancestral aché, acorde con un MANEJO SOSTENIBLE
– CULTURALMENTE PAUTADO – DE LA BIODIVERSIDAD.
6. Condicionar el permiso de permanencia
de los Aché de KUETUVY dentro de la finca Nº 470
a la preservación de dichas tierras en “su
estado natural” es un requisito imposible a
cumplir para cualquier grupo humano de este
planeta - aún viviendo en simbiosis con su
entorno natural – considerando, además, los
cambios socio-económicos que sigue enfrentando
el pueblo aché, así como el crecimiento
demográfico de toda comunidad nativa confinada
dentro de un territorio exiguo ya transformado
por los ultrajes infligidos al bosque por los
madereros y supuestos “campesinos sin tierra”.
Condicionar, por otra parte, algunas actividades
a la “AUTORIZACIÓN ESCRITA y FISCALIZACIÓN del
SEAM” NO se adecua tampoco con las normas
vigentes en materia de Derechos sobre la LIBRE
DETERMINACIÓN indígena, así como el control,
administración y conservación de los recursos
naturales de sus territorios ancestrales por los
Pueblos nativos.
Por lo expuesto, rogamos que los responsables
de las instituciones estatales competentes hagan
uso de todos los medios a su alcance para:
Primero: TRANSPARENTAR y DEMOCRATIZAR, de ahora
en adelante, el proceso de discusiones y
negociaciones llevado a cabo por la SEAM y el
INDI (con interferencias negativas de
ORGANIZACIONES CONSERVACIONISTAS PRIVADAS), en
el marco del reclamo aché sobre el dominio y
manejo sustentable de la finca 470, de modo a
cumplir con lo taxativamente expuesto en la ley
234/93 (artículos 6, 14,…) que aprueba el
Convenio 169 de la OIT “Sobre pueblos indígenas
y tribales en países independientes”.
Segundo: RENEGOCIAR, con los Aché de KUETUVY y
también representantes indígenas de las
comunidades y organizaciones aché - sin
discriminación -, los TÉRMINOS CLAROS de una
TITULACIÓN DEFINITIVA de dicha finca 470 a favor
de sus pobladores indígenas, que se adecuan
EFECTIVAMENTE con las leyes nacionales e
internacionales sobre los Derechos de propiedad
y posesión que tienen los Pueblos Nativos sobre
sus territorios tradicionales y recursos
naturales, en especial con la ley 234/93 arriba
referida.
Tercero: Impedir, sin aplazar, toda intrusión no
autorizada sobre la finca 470 y respaldar los
Aché para proteger y conservar esta reserva
forestal, biológica y faunística, remanente de
nuestro territorio ancestral.
Asunción, 06 de febrero del 2006 |